VENTAJAS DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PANAMEÑA


La incorporación de una sociedad anónima panameña además de ser un trámite rápido y sin complicaciones, tiene otras ventajas tales como las siguientes:


1.    No se requiere un capital mínimo ni que sea pagado al momento de la constitución.

2.    Las acciones pueden emitirse al portador o en forma nominativa, con o sin valor nominal.

3.    No existen restricciones en el número de accionistas.

4.    Los accionistas no son responsables de las deudas de la sociedad sino sólo de lo que adeudan del precio de sus acciones.

5.    No existe un registro público de la identidad de los accionistas.

6.    Los directores y dignatarios no necesitan ser accionistas.

7.    Los directores y dignatarios pueden ser personas naturales o jurídicas y no necesitan ser residentes o ciudadanos de la República de Panamá ni estar domiciliados en dicho país.

8.    No se exigen reuniones anuales o periódicas de la Asamblea o de la Junta Directiva.     Estas pueden realizarse en Panamá o en el extranjero.

9.    El domicilio de la sociedad puede estar en cualquier parte del mundo.

10.    No se aplica el principio ultras vires, que prohíbe a la sociedad realizar operaciones no mencionadas en el pacto.

11.    La sociedad puede mantener su contabilidad en cualquier lugar del mundo, salvo si  realiza negocios en Panamá.

12.    La sociedad que no realice negocios en Panamá no esta obligada a pagar impuestos sobre la renta ni a presentar declaración de renta ni ningún estado financiero en Panamá.


EL USO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA:

    Una sociedad anónima puede constituirse con el fin de realizar operaciones civiles, si bien persiguiendo siempre fines lucrativos.

    Entre sus usos las sociedades anónimas pueden:

1.    Dedicarse a cualquier negocio lícito.

2.    Poseer propiedades muebles o inmuebles y bienes de todas clases.

3.    Ser propietarios de patentes, marcas y demás derechos intelectuales.

4.    Ser tenedoras de acciones de otras compañías o entidades legales.

5.    Celebrar contratos de todas clases.

6.    Ser tenedoras de cuentas bancarias, fideicomisos, depósitos, etc.

7.    Tomar o dar dinero en préstamo.

8.    Dedicarse a actividades financieras o comerciales.


CONSIDERACIONES  FISCALES:

    En  Panamá, el impuesto sobre la renta se grava sólo sobre el ingreso neto gravable que se genere de las operaciones realizadas dentro del territorio de la República de Panamá.  Los ingresos obtenidos de las operaciones perfeccionadas en el extranjero no son considerados ingresos de fuente panameña y, por lo tanto, no están sujetos a impuestos bajo nuestra ley fiscal.

Por  lo tanto, aun cuando la sociedad panameña tenga una oficina en Panamá y empleados en Panamá, ésta no pagará el impuesto  sobre la renta en Panamá si las transacciones de donde se generó su ingreso se consumaron fuera de la República de Panamá.

    En caso que la sociedad panameña se dedique al comercio, dentro y fuera de la República de Panamá, la misma solo pagará el impuesto sobre la renta correspondiente a aquella porción de su renta neta que surja de los negocios efectuados dentro del territorio de Panamá.

    Igualmente, los  dividendos que distribuya la sociedad panameña de las rentas que surjan de fuente extranjera no son considerados renta gravables.  Sólo son gravables los dividendos distribuidos del ingreso que se origine de fuente panameña, aplicando una tasa de diez (10) o veinte (20) por ciento sobre  acciones nominativas o al portador, respectivamente.
 
    Las sociedades que tienen únicamente ingresos de fuentes extranjeras no están obligadas a preparar o publicar estados financieros ni tampoco les es requerido registrar ningún impuesto u otra declaración en Panamá.


OTRAS CONSIDERACIONES:
   
    No existen controles de intercambio o restricciones de divisas en Panamá; el dólar estadounidense circula libremente.

    Existe protección legal basada en el principio de confidencialidad de las cuentas bancarias y transacciones bancarias.

    No se pagan impuestos sobre intereses devengados en los depósitos bancarios.

    Las reuniones de los accionistas y directores podrán efectuarse en donde se estime más conveniente, en la República de Panamá o en el extranjero, y sin aviso previo si todos los accionistas o directores, respectivamente, se encuentran presentes.
 
    Se entenderán entre presentes las reuniones de junta directiva o de asamblea de accionistas en que los participantes hayan estado directamente en comunicación por teléfono, telefax o por otros medios de comunicación electrónicos.  En tal caso, se deberá extender un acta con expresión de la reunión efectuada, los acuerdos adoptados y de la forma en que los participantes han estado en comunicación.

    Los registros de las transacciones consumadas fuera de la República de Panamá no necesitan mantenerse en Panamá.

    La duración de la sociedad puede ser a perpetuidad; sin embargo, una sociedad podrá tener una duración determinada y podrá ser disuelta en cualquier momento.

    El mandato general o especial, otorgado mediante escritura pública o mediante documento privado, con fecha cierta, surtirá efectos respecto de terceros desde la fecha de su otorgamiento y podrá ser inscrito en el Registro Público a opción del interesado.