INCENTIVOS A LA CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE GENERACION HIDROELECTRICA Y OTRAS FUENTES NUEVAS, RENOVABLES Y LIMPIAS


Con el objeto de incentivar la construcción y desarrollo de sistemas de centrales de generación hidroeléctrica, geotermoeléctrica y otras fuentes nuevas, renovables y limpias, fue aprobada la Ley Nº45 de 4 de agosto de 2004. Entre los principales propósitos de la norma están incrementar la cobertura nacional del suministro de energía eléctrica, disminuir la dependencia del país de los combustibles tradicionales y diversificar las fuentes energéticas. Se definen como fuentes nuevas, renovables y limpias aquellas que provienen de fuentes hidráulicas, geotérmicas, solares, eólicas y biomasa.

Los tipos de sistemas de generación eléctrica que pueden gozar de los incentivos otorgados son los siguientes:
• Sistemas de centrales minihidroeléctricas: Central o conjunto de centrales de generación hidráulica con capacidad instalada de hasta 10 MW.
• Sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas: Central o conjunto de centrales de generación hidráulica con capacidad instalada mayor de 10 MW hasta 20 MW.
• Sistemas de centrales hidroeléctricas: Central o conjunto de centrales de generación hidráulica con una capacidad instalada mayor de 20 MW.
• Centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias: Plantas de hasta 500 KW de capacidad instalada para uso particular y no público.
• Sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias: todas aquellas que no están incluidas en la definición de centrales particulares.
• Sistemas de centrales geotermoeléctricas: plantas de generación que utilizan recursos provenientes de las fuentes geotérmicas.

Los sistemas de generación mencionados incluyen todas las líneas, subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión necesarios para la debida conexión a los sistemas de distribución o al sistema de transmisión. 

Para efectos de acogerse a los beneficios establecidos, los interesados deberán mantener vigente una concesión o licencia al amparo de lo establecido en la Ley Nº6 de 3 de febrero de 1997 sobre el Servicio Público de Electricidad. Estas concesiones o licencias son otorgadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) por un plazo no mayor de 50 años prorrogables, en el caso de las plantas hidroeléctricas y geotermoeléctricas. Las licencias, aplicables a las plantas de fuentes nuevas, renovables y limpias, no tienen plazo señalado en la ley, pero generalmente se otorgan por 25 años. Las concesiones de uso de agua que sean necesarias para el proyecto deberán expedirse por el mismo término de las concesiones y/o licencias de generación otorgadas y expirarán cuando estas finalicen.  

Los beneficios de tipo comercial creados por la norma son:
• Los sistemas de centrales de minihidroeléctricas y los sistemas de centrales de otras fuentes con una capacidad instalada de hasta 10 MW pueden realizar contratos de compraventa directa con las empresas de distribución y por consiguiente no participan en los procesos de libre concurrencia que realizan las empresas de distribución para contratar sus suministros de energía y potencia. 
• Los sistemas de centrales de minihidroeléctricas, los sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes con una capacidad instalada de hasta 10 MW no están sujetos a ningún cargo por distribución ni transmisión cuando vendan en forma directa o vendan en el mercado ocasional o “spot” de electricidad.
• Los sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes de 10 MW hasta 20 MW de capacidad instalada no están sujetos a ningún cargo por uso de los sistemas de distribución y transmisión por los primeros 10 MW durante los primeros 10 años de operación comercial.

Los beneficios de índole fiscal creados por la norma son:
• Exoneración del Impuesto de Importación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios, que se causen por la importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de centrales. Este beneficio se extiende a centrales existentes cuando aumenten su potencia y/o energía.
• Los sistemas de centrales minihidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes de hasta 10 MW de potencia instalada, podrán adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente hasta el 25% de la inversión directa en el proyecto, con base a la reducción de toneladas de emisión de CO2 equivalentes por año calculados por el término de la concesión o licencia, el cual puede utilizarse en el pago del Impuesto sobre la Renta liquidado, en un período fiscal determinado, durante los primeros 10 años contados a partir de la fecha de entrada en operación comercial del proyecto.
• Los sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes de más de 10 MW de potencia instalada pueden adquirir un incentivo fiscal de 25% de la inversión directa en el proyecto, con base a la reducción de toneladas de emisión de CO2 equivalentes por año calculado por el término de la concesión y/o licencia, el cual solamente podrá ser utilizado hasta el 50% del Impuesto sobre la Renta liquidado, en un período fiscal determinado, durante los primeros 10 años contados a partir de la fecha de entrada en operación comercial del proyecto.
• Para determinar el monto total del incentivo fiscal mencionado en los puntos anteriores, se utilizará un precio de referencia por tonelada de CO2 equivalente por año y una línea base en toneladas métricas de CO2 equivalente por MW – hora a ser aplicado a la totalidad de los MW – hora que se estima serán generados durante el período de concesión o licencia calculado para cada proyecto por el ERSP, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Ambiente. 
• Las sociedad que desarrolle estos proyectos o aumente la capacidad de producción de energía de sistemas existentes, que logre vender sus certificados de reducción de emisiones de CO2 equivalentes por año antes o después de acogerse a los beneficios de la ley, deberá reportar la venta de los certificados referidos a la Dirección General de Ingresos para que esta deduzca el monto de la venta de los certificados referidos del saldo del incentivo fiscal de hasta el 25% de la inversión directa. Los certificados de reducción de emisiones de CO2 son la constancia que acredita los beneficios ambientales de la reducción o el desplazamiento de emisiones de gases con efecto invernadero a que se refiere la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, debidamente certificados como CO2 equivalente por año, por entidades facultadas y capacitadas para monitorear y verificar  estas.
• Se otorga un crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta liquidado en la actividad en un período fiscal determinado, por un máximo del 5% del valor total de la inversión directa en concepto de obras, que después de la construcción de los sistemas de centrales, se conviertan en infraestructura de uso público, como carreteras, caminos, puentes, alcantarillados, escuelas, centros de salud y otras de similar naturaleza.  

Preparado por Evaristo J. Domínguez